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Comercio Exterior

Con motivo del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se exime a los importadores de:

  • Garantizar el diferencial de impuesto de importación definitiva de mercancías (distintas de vehículos) sujetas a precios estimados por la SHCP.
  • Inscribirse en el Padrón de Importadores de sectores específicos (cuando no se trate de mercancías que representen riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional).
  • Acompañar el pedimento de importación. La información a que se refiere el Anexo 18 de las Reglas de Carácter general en materia de Comercio Exterior, excepto cuando se trate de aquellas mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.
  • Acompañar el pedimento de importación. Los documentos a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.
  • Tramitar la ampliación del programa IMMER para incorporar mercancías consistentes en materias primas, insumos, maquinaria y equipo, así como productos nuevos de exportación excepto las señaladas en las fracciones I y II del Decreto IMMEX.

Sugerencias al exportador

  • Para ayudar a las autoridades a agilizar el despacho aduanero en la importación de mercancías a México:
  • Incluya la información requerida por su cliente en sus facturas.
  • Prepare sus facturas cuidadosamente. Redáctelas claramente. No deje espacios excesivos entre líneas. Guarde los datos en cada columna.
  • Asegúrese de que sus facturas contengan la misma información mostrada en la lista de empaque.
  • Marque y numere cada atado, envase o empaque para que pueda ser identificado con las marcas correspondientes y los números que aparecen en la factura.
  • Muestre en su factura una descripción detallada individualmente de cada mercancía contenida en cada paquete atado, envase o empaque.
  • Cuando los datos de identificación detallada de la mercancía se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, debe traducirlos al idioma español en la misma factura o en un documento anexo. Lo anterior también es aplicable para el manifiesto de carga.
  • Marque las mercancías con el nombre del país de origen, aún cuando estén exentos de los requisitos de mercado de país de origen y de otros requisitos de marcado que indiquen las leyes mexicanas.
  • Avise a su cliente que cumpla previamente con las disposiciones establecidas en las leyes mexicanas que apliquen a sus bienes, así como con las leyes relacionadas con drogas, cosméticos bebidas alcohólicas, alimentos y materiales radiactivos.
  • Observe de cerca las instrucciones respecto a la facturación, empacado, marcado, etiquetado, etc. Aclare todas sus dudas con su agente aduanal; él deberá efectuar un análisis cuidadoso de los requisitos que tendrá que cumplir al arribo del embarque.
  • No permita que personas ajenas tengan la oportunidad de introducir mercancía prohibida en sus bultos; establezca medidas de seguridad mientras exporta sus bienes.
  • Tenga cuidado, observe previamente todas y cada una de las disposiciones que las leyes establecen.

*La información de este documento tiene exclusivamente fines de orientación y no genera derechos ni obligaciones. En caso de estimarlo conveniente, podrá presentar su solicitud por escrito ante la autoridad fiscal, en los términos de los Artículos 18, 18A y el 19 del Código Fiscal de la Federación, en el entendido que, de conformidad con el Artículo 34, sólo está obligado a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas que realice individualmente el interesado.

Fuente: aduanas.sat.gob.mx

 

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